Milei en la Balanza: $LIBRA y el Esta(do)fador. (1er Parte)

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La Discusión Jurídica del caso.

Si bien la finalidad del blog es el análisis económico de los hechos, a la luz de la escuela austríaca de economía, por el revuelo que ha generado el caso y para buscar despejar dudas sobre la legalidad de los hechos, planteo aspectos especialmente jurídicos en lo que respecta al Milei en la Balanza por el caso $LIBRA y el gran Esta(do)fador, en la 2da parte que publicaré luego, me referiré específicamente a los aspectos económicos.

Las denuncias, principalmente de los opositores férreos al propio Milei y sus ideas, van desde estafa hasta abuso de autoridad, pasando por negociaciones incompatibles con su cargo. Explico el contexto y analizo desde el punto de vista jurídico argentino si podría haber cometido algún delito, basándome en lo que se sabe hasta ahora, el 26 de febrero de 2025.

Contexto del caso $LIBRA

El escándalo comenzó el 14 de febrero de 2025, cuando Milei publicó en su cuenta de X un mensaje difundiendo el sistema de $LIBRA, una criptomoneda presentada como un proyecto privado para financiar pequeñas empresas y emprendimientos en Argentina.

Tras su publicación, el valor del token se disparó rápidamente, alcanzando una cotización alta en cuestión de minutos, para luego colapsar tras una venta masiva de las billeteras principales. Esto dejó ganancias millonarias para unos pocos y pérdidas significativas para miles de inversores. Horas después, Milei borró el posteo y afirmó que no estaba “interiorizado” en los detalles del proyecto, desvinculándose de cualquier responsabilidad.

La oposición y varios ciudadanos han presentado denuncias penales en Argentina y hasta en Estados Unidos, acusándolo de participar en una estafa masiva. En el ámbito local, el caso está siendo investigado por la jueza María Servini y el fiscal Eduardo Taiano, quienes han ordenado medidas preliminares como solicitar información al Banco Central y a la Comisión Nacional de Valores.

Posibles delitos según el Código Penal Argentino

Desde el punto de vista jurídico argentino, se han mencionado varios artículos del Código Penal que podrían aplicarse. Analicemos los principales:

Estafa (Art. 172)

Este delito implica defraudar a alguien mediante engaño, causando un perjuicio económico y obteniendo un beneficio ilícito. Para que se configure, debe probarse que Milei actuó con dolo (intención deliberada de engañar) y que sabía que $LIBRA era un esquema fraudulento. 

A favor de la acusación: El tuit presidencial generó una ola de confianza que llevó a miles de personas a invertir, seguida de un colapso que benefició a un grupo reducido. Algunos argumentan que su influencia como presidente implica una responsabilidad mayor. 

En contra: Milei sostiene que actuó “de buena fe” y que no tiene vinculación directa con el proyecto. No hay evidencia pública sólida (hasta ahora) de que él diseñara o se beneficiara personalmente del esquema. Sin prueba de dolo, no se cumpliría el requisito clave de la estafa.

Negociaciones incompatibles con la función pública (Art. 265)

Este artículo castiga al funcionario que se interesa, directa o indirectamente, en un contrato u operación en la que interviene por razón de su cargo, buscando un beneficio propio o de terceros. 

A favor de la acusación: Se alega que Milei pudo haber favorecido a empresarios cercanos (como Hayden Davis o Julian Peh) al promocionar $LIBRA, usando su autoridad presidencial. Si se demostrara que recibió pagos o beneficios, este delito podría aplicarse. 

En contra: No hay pruebas concluyentes de que Milei haya intervenido en la operación por su cargo o que haya obtenido un beneficio económico directo. Su defensa podría argumentar que fue un comentario personal, no un acto oficial.

Abuso de autoridad (Art. 248)

Se aplica a funcionarios que dicten resoluciones contrarias a la ley o ejecuten actos arbitrarios en perjuicio de alguien. 

A favor de la acusación: Promocionar un activo financiero riesgoso desde su posición podría considerarse un uso indebido de su influencia, afectando a ciudadanos desprevenidos. 

En contra: Un tuit no es un acto administrativo formal ni una resolución oficial, lo que dificulta encuadrarlo aquí. Además, la libertad de expresión, incluso como presidente, lo protege hasta cierto punto.

Asociación ilícita (Art. 210)

Se refiere a formar parte de una banda destinada a cometer delitos. 

A favor de la acusación: Denunciantes como Claudio Lozano sugieren que Milei integró un grupo con empresarios para ejecutar una “megaestafa”. 

En contra: Esto requiere probar una organización previa y coordinada, algo que aún no está demostrado más allá de especulaciones.

Violación de la Ley de Ética Pública (Ley 25.188)

Aunque no es un delito penal directo, se le acusa de incumplir deberes éticos al usar su investidura para promover un negocio privado sin transparencia. Esto podría derivar en sanciones administrativas o alimentar las acusaciones penales.

¿Cometió un delito?

Desde un análisis jurídico estricto, basado en lo conocido hasta hoy, no hay evidencia pública definitiva que permita afirmar que Milei cometió un delito. Para que cualquiera de estas figuras penales se configure, se necesita probar:

Intención (dolo): Que Milei supiera que $LIBRA era una estafa y lo promocionara a propósito para beneficiar a alguien o a sí mismo.

Beneficio personal: Que haya obtenido ganancias económicas directas, algo no demostrado aún.

Causalidad: Que su acción haya sido el factor determinante del perjuicio, más allá de la especulación habitual en criptomonedas.

Milei argumenta que solo difundió un proyecto que le pareció interesante, sin conocer sus entretelones, y que los inversores asumieron un riesgo propio del mercado cripto, al que comparó con “un casino”.

Juristas como Jorge Grispo y Miguel Nathan Licht han defendido que un tuit, por sí solo, no constituye delito si no hay prueba de engaño intencional, y que su derecho a expresarse como ciudadano sigue vigente, incluso como presidente.

Sin embargo, otros, como Daniel Kiper o Andrés Gil Domínguez, sostienen que su rol como mandatario implica un deber de cuidado mayor, y que su conducta podría ser al menos negligente o éticamente reprochable, abriendo la puerta a una investigación más profunda.

El hecho de que haya borrado el tuit y admitido no estar “interiorizado” podría interpretarse como reconocimiento de un error, pero no necesariamente de un crimen.

Estado actual y conclusión

La Justicia argentina está en etapa inicial de investigación, recolectando pruebas para determinar si hay mérito para imputar a Milei o a otros involucrados. Hasta que no se presenten pruebas concretas (como registros financieros, testimonios o trazabilidad de las transacciones), no se puede afirmar jurídicamente que cometió un delito. Por ahora, el caso parece más una tormenta política y ética que un hecho penal probado. Todo dependerá de lo que revele la investigación en curso.

Notas y referencias:

Código Penal de la Nación Argentina en Infoleg 

Los citados, Jorge Grispo, Miguel Nathan Licht, Daniel Kiper y Andrés Gil Domínguez son juristas argentinos destacados, cada uno con un perfil notable en el ámbito legal, académico y público.

Jorge Grispo es abogado especializado en derecho corporativo y empresarial, fundador y director de Grispo Abogados, un estudio jurídico reconocido en Argentina y a nivel internacional. Tiene un doctorado en Derecho y más de 30 años de experiencia en reorganizaciones corporativas, quiebras y asesoramiento a grandes empresas. Es autor de decenas de libros y cientos de artículos jurídicos.

Miguel Nathan Licht es abogado penalista y académico, conocido por su trabajo en derecho penal económico y su enfoque en temas de corrupción y delitos financieros. Ha participado en debates públicos y suele ser consultado por medios sobre casos de alto perfil.

Daniel Kiper, abogado y exjuez federal, especializado en derecho penal y procesal. Fue titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 8 y tiene una larga trayectoria en casos de corrupción y delitos complejos. Actualmente ejerce como consultor y académico.

Andrés Gil Domínguez, abogado constitucionalista, profesor universitario y referente en derechos humanos y derecho constitucional. Es conocido por su participación en debates sobre la legalidad de decisiones gubernamentales y su claridad al explicar temas jurídicos complejos al público general.

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